25.1.07

La apestosa Ley Fed. de Juegos y Sorteos y los chochos de la SCJN

Muy importante!

Tenemos que empezar a protestar, quejarnos y pasar la voz de las chochadas que están haciendo estos viejitos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.... abajo leerán un extracto del artículo de la superanimalera Marielena Hoyos:

Bola de mañosos
Miercoles 24 de Enero de 2007

México tiene una Ley Federal de Juegos y Sorteos que entró en vigor a partir del 5 de enero de 1948, hace 59 años, cuando el país era otro, las costumbres diferentes y la hipocresía mayúscula. Ese pretendido ordenamiento moralista de tiempos alemanistas es muy cortito, apenas está compuesto por 17 artículos y exclusivamente hace referencia, esto es, permite, los juegos de ajedrez, damas “y otros semejantes”; dominó, dados, boliche, bolos y billar, los de pelota en todas sus formas y denominaciones, las carreras de personas, de vehículos y de animales “y en general toda clase de deportes”, por cierto estos últimos nunca citados como “competencias” . Se trata además de un documento con varias y evidentísimas contradicciones y por supuesto con infinitas omisiones.

En su primer artículo, por ejemplo, establece la prohibición en todo el territorio nacional de los juegos de azar y de los que ocasionen apuestas, sin embargo, en el séptimo señala la vigilancia que debe ejercer la Secretaría de Gobernación sobre juegos con cruce de dinero. ¡Qué le vamos hacer!… así se hacen las leyes en mi querido país… a capricho pues, con severa ignorancia, repito y siempre confusas, incompletas, tan, que desde hace los años citados hubo apenas asomos por entrarle a su reparación y/o a la elaboración del Reglamento para su correcta puesta en práctica, pero realmente no se concretó nada y ninguna legislatura entró al quite hasta que para septiembre del 2004…

Súperfox y secuaces se vieron presionados por diversos interese$, tanto, como para muy mañosamente reglamentar la materia incluyendo de una vez todo lo que se les ocurrió, aunque no estuviera contemplado en la legislatura original, ¡claro!, menos el asunto de los casinos. Como quien dice, hicieron una nueva ley, larga como una pesadilla (153 artículos y 7 transitorios) y no precisamente un “reglamento” para la misma y así, con todo y más, mucho más de tipo controversial, nuestra intocable Suprema Corte de Justicia, conformada al fin y al cabo por imperfectos humanos, pero ocupando plazas de “ministros” que los ubican entonces como infalibles, determinó apenas estos días que el Ejecutivo sí estaba facultado para emitir el mentado (de mentada…) reglamento y sí, efectivamente, leo que el artículo tres de la Ley otorga esa facultad al Presidente, por conducto de la Secretaría de Gobernación que, según, será también la encargada de autorizar, controlar y vigilar los juegos en los que medien apuestas (¿?) y por lo tanto, de esa forma incluyeron y quedaron documentadas constitucionalmente las “peleas de gallos”, en donde bien se conoce la violencia de que son objeto estos bellísimos animales y donde las apuestas no sólo se limitan a cifras monetarias, no, van hasta la mujer, las hijas y la casa por delante y… ¡aguas con ello!, porque así también podría surgir la aceptación hacia las “peleas de perros” que lo mismo existen hartamente, aunque siempre en la ¿clandestinidad? , pero... Regresando al asunto de los gallos que como imaginarán los siempre apreciados lectores, me cayó como si me hubieran puesto una sandía de arete, me pregunto y seguro junto conmigo infinidad de personas contrarias a este primitivo ¿espectáculo?, si no siendo un deporte, ni una carrera, ni un juego, mucho menos un sorteo o una competencia, tratándose como son, de una riña inducida entre animales a los que les son amarradas unas navajas, ¿por qué entonces aparecen reglamentadas y para más, ahora hasta avaladas por la SCJN? Aquí algo está mal definitivamente, porque por más que se consideren “tradición muy mexicana” y que mal representen una imagen del México salvaje y toda la retahíla que me quieran documentar, NO ESTABAN INCLUIDAS EN LA LEY ORIGINAL, luego entonces, NO DEBIERON LOS MINISTROS HABER PERMITIDO SU INCLUSIÓN EN EL REGLAMENTO. Punto.Pero ¡qué me extraña!, si pese a la clara prohibición legal de establecer lugares de apuesta cerca de escuelas o centros de trabajo o de que los menores de edad no pueden apostar, a los magistrados les importó un pepino que en cambio, estos últimos sí puedan ingresar a ¿espectáculos? en extremo violentos o tramposos, por citar lo menos, pequeños que, será un hecho, estarán constantemente a merced de la delincuencia organizada, de la prostitución. Por ello, tampoco deja de azorarme el que dentro de un Consejo Consultivo, se debe integrar de acuerdo al artículo 16 del Reglamento de marras, se exija la inclusión de 3 miembros de la sociedad civil destacados, cualquiera, en el ámbito ¡EDUCATIVO! De verdad, no sé qué agregar a esto y conste que no soy fácil de espantar. Se hubiera esperado, en todo caso, una propuesta para actualizar la Ley y luego reglamentarla, inclusive para homologarla con el D. F. que civilizadamente en dos de sus legislaciones prohíbe organizar y participar en “peleas de animales”, pero hoy, ante el veredicto otorgado por la Suprema, no queda otra que promover un nuevo ordenamiento para eliminar el presente con todo y añadido. Bueno, eso corresponderá a la Cámara de Diputados y muy especialmente a Diódoro Carrasco, presidente de la Comisión de Gobernación en tal instancia y que aunque ahora es panista, se espera de él que se porte a la altura de su experiencia política y social, permitiendo además para la elaboración de un nuevo documento, la participación abierta de todos los sectores sociales interesados, pues resultó el colmo legalizar la crueldad.

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