El Abuso a los animales es un REAL y grave problema en casi todas las sociedades.
Los animales domésticos son nuestros compañeros y lo han sido por miles de años.
Ser compañeros significa compartir el espacio, el tiempo, la atención con ellos, pero de nosotros depende su alimentación, su buena salud, su bienestar emocional.
Abusar de un animales, entre otras cosas significa:
-Privarlo de alimentación adecuada.
-Privarlo de atención veterinaria.
-Explotarlo para maquila indiscriminadamente.
-Confinarlo a un espacio reducido e insuficiente.
-Exponerlo a los cambios ambientales.
-Mantenerlos en azoteas, banquetas, calle.
-Privarlo del ejercicio necesario.
-Golpes.
-Peleas.
-Sujeción.
-Abandono en vía pública.
-Abandono de las crías.
-No esterilizarlo si no se puede hacer cargo de las crías.
Si tienes un animal de compañía en tu familia, recuerda que son seres vivos dignos de respeto y que también tienen derechos. No seas indiferente ante el abuso. Recuerda que quien es capaz de abusar de un animal, es capaz de abusar de cualquier otro ser vivo, sea un niño, un anciano, una mujer…
Tienes la capacidad de construir y de destruir…
¡NO AL ABUSO A LOS ANIMALES!
También incluyo esta información con respecto a la legislación de nuestra Ciudad....
Ley de Protección a los Animales del Distrito FederalEstos son los artículos mas importantes:
Artículo 1º. La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal; sus disposiciones son de orden público e interés social, tiene por objeto proteger a los animales y garantizar su bienestar, estableciendo las bases para definir:
I. Los criterios de sustentabilidad para proteger la vida de los animales;
II. Las atribuciones que corresponde a las autoridades del Distrito Federal en las materias derivadas de la presente Ley;
III. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales;
IV. La expedición de normas zoológicas para el Distrito Federal;
V. El fomento de la participación de los sectores social y privado; y
VI. La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, medidas de seguridad, sanciones y recurso de inconformidad.
Artículo 3ero (parte mas importante) Queda expresamente prohibida la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el Distrito Federal.
Las autoridades del Distrito Federal deben auxiliar a las federales para aplicar las medidas necesarias para la regulación del comercio de especies de fauna silvestre, sus productos o subproductos, mediante la celebración de convenios o acuerdos de coordinación.
Artículo 5o. Las autoridades del Distrito Federal y la sociedad en general reconocen los siguientes principios:
I. Todo animal debe vivir y ser respetado;
II. Ningún ser humano puede exterminar a los animales o explotarlos para realizar trabajos más allá de aquéllos que por sus características de especie pueda llevarlos a cabo, teniendo la obligación de poner sus conocimientos y atención a los animales;
III. Todo animal debe recibir atención, cuidados y protección del ser humano;
IV. Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse;
V. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie;
VI. Todo animal que el ser humano ha escogido como de su compañía tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural;
VII. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo;
VIII. Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un crimen contra la vida;
IX. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un crimen contra las especies; y
X. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
Ninguna persona, por ningún motivo, podrá ser obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, a mutilar o provocar la muerte de ningún animal y podrá referirse a esta Ley en su defensa.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 13. Los particulares en lo personal y las asociaciones protectoras de los animales, prestarán su cooperación para alcanzar los fines que persigue esta Ley.
Artículo 14. Las autoridades competentes promoverán la participación de las personas, las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales legalmente constituidas, las instituciones académicas y de investigación en las acciones gubernamentales relacionadas con el trato digno y respetuoso a los animales y podrán celebrar convenios de concertación con éstas.
La Secretaría creará el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales dedicadas al mismo objeto, como instrumento que permite conocer su número y actividades que realicen, así como para ser beneficiarias de estímulos y coadyuvar en la observancia de las tareas definidas en la presente Ley, conforme a lo que establezca el reglamento.
CAPÍTULO VII
DEL TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LOS ANIMALES
Artículo 23. Toda persona, física o moral, tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal.
Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:
I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;
II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas zoológicas para el Distrito Federal;
III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;
IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;
V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;
VI. No brindarles atención médica cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;
VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;
VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;
IX. Abandonar a los animales en la vía pública o por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y
X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 29. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La o el propietario de cualquier mascota está obligado a colocarles permanentemente una placa en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario. Asimismo, serán responsables de recoger las heces fecales ocasionadas por la mascota cuando transite con ella en la vía pública.
Toda persona que no pueda hacerse cargo de su mascota está obligada a buscarle alojamiento y cuidado y bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales.